lunes, 23 de octubre de 2023

ELECCIONES AL CONSEJO ESCOLAR

 



¿QUÉ ES EL CONSEJO ESCOLAR?


Es el órgano de gestión y control de un centro educativo en el que tienen representación oficial todos los miembros de la comunidad educativa. Familias, profesorado, personal no docente, administración pública y el alumnado 

El Consejo Escolar se constituye por un periodo de cuatro años y sus integrantes se renuevan cada dos cursos (dos años), por medio de elecciones donde los familias, profesorado, alumnado y personal de administración y servicios eligen a sus representantes.

NORMATIVA DE REFERENCIA

El derecho a formar parte y a participar en los Consejos Escolares, viene recogido desde la Constitución que en su artículo 27.7 dice lo siguiente: 

“Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.” 


FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR

 Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.

  • Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
  • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  • Participar en la selección del director/a del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director/a.
  • Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director/a correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
  • Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  • Impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Los alumnos podrán formar parte del Consejo Escolar a partir de 1º de la ESO, pero no participarán en la selección o cese del director hasta 3º.

El número total de los miembros del Consejo Escolar será competencia de las Administraciones educativas, así como regular el proceso de elección.

SECUNDARIA
N.º DE UNIDADES
 12 Unidades o másMenos de 12 unidades
PresidenteDirector/aDirector/a
Secretario (sin voto)Secretario/aSecretario/a
Jefe de estudiosJefe/a de estudiosJefe/a de estudios
Profesores75
Padres/Madres32
Alumnado43
PAS11
Ayuntamiento11

FECHAS DEL PROCEDIMIENTO
  • PUBLICACIÓN DE CENSO Y RECLAMACIONES HASTA 31 DE OCTUBRE
  • RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES: 2 DE NOVIEMBRE
  • PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS: 3 AL 10 DE NOVIEMBRE*
*LAS PERSONAS INTERESADAS EN PRESENTAR SU CANDIDATURA DEBERÁ HACERLO  POR ESCRITO A LA DIRECCIÓN DEL CENTRO.
  • PROCLAMACIÓN Y PUBLICACIÓN DE CANDIDATURAS: 13 DE NOVIEMBRE
  • SORTEO MIEMBROS MESA ELECTORAL: 15 DE NOVIEMBRE A LAS 11.00 EN LA BIBLIOTECA
  • CALENDARIO ELECTORAL. VOTACIONES
    • PROFESORADO: 15 DE NOVIEMBRE A LAS 14: 15
    • ALUMNADO: 17 DE NOVIEMBRE A LAS 9.00
    • PAS: 15 DE NOVIEMBRE A LAS 14.00
  • PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS: DEL 28 DE OCTUBRE AL 8 DE NOVIEMBRE

En esta convocatoria deben elegirse:
  • 3 profesores/as
  • 2 alumnos/as
  • 1 miembro del AMPA
  • 1 persona de administración y servicio