¿QUÉ ES EL CONSEJO ESCOLAR?
Es el órgano de gestión y control de un centro educativo en el que tienen representación oficial todos los miembros de la comunidad educativa. Familias, profesorado, personal no docente, administración pública y el alumnado
El Consejo Escolar se constituye por un periodo de cuatro años y sus integrantes se renuevan cada dos cursos (dos años), por medio de elecciones donde los familias, profesorado, alumnado y personal de administración y servicios eligen a sus representantes.
NORMATIVA DE REFERENCIA
El derecho a formar parte y a participar en los Consejos Escolares, viene recogido desde la Constitución que en su artículo 27.7 dice lo siguiente:
“Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.”
FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR
Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.
- Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- Participar en la selección del director/a del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director/a.
- Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director/a correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
- Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
- Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
- Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
- Impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Los alumnos podrán formar parte del Consejo Escolar a partir de 1º de la ESO, pero no participarán en la selección o cese del director hasta 3º.
El número total de los miembros del Consejo Escolar será competencia de las Administraciones educativas, así como regular el proceso de elección.
SECUNDARIA | ||
N.º DE UNIDADES | ||
12 Unidades o más | Menos de 12 unidades | |
Presidente | Director/a | Director/a |
Secretario (sin voto) | Secretario/a | Secretario/a |
Jefe de estudios | Jefe/a de estudios | Jefe/a de estudios |
Profesores | 7 | 5 |
Padres/Madres | 3 | 2 |
Alumnado | 4 | 3 |
PAS | 1 | 1 |
Ayuntamiento | 1 | 1 |
FECHAS DEL PROCEDIMIENTO
- PUBLICACIÓN DE CENSO Y RECLAMACIONES HASTA 31 DE OCTUBRE
- RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES: 2 DE NOVIEMBRE
- PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS: 3 AL 10 DE NOVIEMBRE*
- PROCLAMACIÓN Y PUBLICACIÓN DE CANDIDATURAS: 13 DE NOVIEMBRE
- SORTEO MIEMBROS MESA ELECTORAL: 15 DE NOVIEMBRE A LAS 11.00 EN LA BIBLIOTECA
- CALENDARIO ELECTORAL. VOTACIONES
- PROFESORADO: 15 DE NOVIEMBRE A LAS 14: 15
- ALUMNADO: 17 DE NOVIEMBRE A LAS 9.00
- PAS: 15 DE NOVIEMBRE A LAS 14.00
- PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS: DEL 28 DE OCTUBRE AL 8 DE NOVIEMBRE
- 3 profesores/as
- 2 alumnos/as
- 1 miembro del AMPA
- 1 persona de administración y servicio